
Norma o circular · Organismo internacional
Reglamento (UE) 2024/1689 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial
Primer marco armonizado sobre IA: clasifica los usos por riesgo y regula desde las prácticas prohibidas hasta los modelos de uso general.
- Organismo
- Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea (UE)
- Fecha del documento
- 13 de junio de 2024
- Tipo
- Norma o circular
- Idioma
- Español
- Alcance
- Unión Europea
- Extensión
- 144 páginas
Qué contiene
El Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024 y publicado en el Diario Oficial de la UE el 12 de julio de 2024, tiene por objetivo mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover una IA centrada en el ser humano y fiable, con un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales, la democracia, el Estado de derecho y el medio ambiente, y a la vez apoyar la innovación. Establece normas armonizadas para introducir en el mercado, poner en servicio y utilizar sistemas de IA en la Unión.
Su estructura incluye prohibiciones de determinadas prácticas de IA (artículo 5), requisitos específicos para los sistemas de IA de alto riesgo y obligaciones para quienes los operan, normas de transparencia para ciertos sistemas, reglas para los modelos de IA de uso general, vigilancia del mercado, gobernanza y cumplimiento, y medidas de apoyo a la innovación con atención a las pymes. Entre los usos que sus considerandos y su anexo III califican de alto riesgo figuran los sistemas de IA destinados a evaluar la solvencia de las personas físicas o establecer su calificación crediticia, salvo los usados para detectar fraudes financieros.
El régimen de sanciones fija multas de hasta 35 millones de euros o, si el infractor es una empresa, hasta el 7 % de su volumen de negocios mundial del ejercicio anterior, por incumplir las prohibiciones del artículo 5. Según su artículo 113, el reglamento es aplicable a partir del 2 de agosto de 2026, con excepciones: los capítulos I y II desde el 2 de febrero de 2025, otros capítulos desde el 2 de agosto de 2025 y el artículo 6, apartado 1, desde el 2 de agosto de 2027. Conviene verificar en EUR-Lex si hubo modificaciones posteriores a este texto.
Por qué importa para la gestión de riesgos
Para las entidades con vínculos con la Unión Europea, o que adopten sus criterios como referencia, es un marco de gobierno de modelos y de IA, en especial para la calificación crediticia. No es norma dominicana; su impacto depende de la relación de cada entidad con el mercado europeo.
Resumen elaborado por el Club de Gestión de Riesgos de la República Dominicana a partir de la lectura del documento original, con fuente verificada el 7 de octubre de 2026. No sustituye la lectura del texto oficial ni constituye asesoría.
Conéctate a nuestras redes