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REGLAMENTO INTERNO CLUB DE GESTION DE RIESGOS DE REPUBLICA DOMINICANA

El presente Reglamento tiene como objetivo definir el régimen de actuación interna de los miembros del Club De Gestión de Riesgos de Republica Dominicana, en lo adelante podría nombrarse CGRRD, es complementario a los Estatutos de la Asociación y en ningún caso podrá ir contra lo definido en el indicado documento.

CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL 

Artículo 1:  El CGRRD es una asociación de carácter privado, independiente y apolítica, sin ánimos de lucro, no adscrita a ningún organismo ni institución la cual se rige por lo dispuesto en la Ley número 122-05, por sus Estatutos Internos, por el presente Reglamento de régimen interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación.

Artículo 2: Los fines del CGRRD son lo definidos en el Artículo 2 de los estatutos, que de manera genérica consisten en fomentar la cultura, el intercambio de ideas, experiencias y contraste de opiniones entre los socios sobre las mejores prácticas en materia de gestión de riesgos, y con ello, ser un promotor activo del fortalecimiento del sector financiero en su conjunto.

CAPITULO II. DE LOS TIPOS DE MIEMBROS Y DEL INGRESO DE LOS MISMOS

Artículo 3: Podrán ser miembros del CGRRD todas aquellas personas jurídicas o físicas que por su actividad económica o profesional gestionen riesgos, según lo estipulado en los estatutos y el presente Reglamento, ya que es conveniente que los equipos profesionales de la asociación estén debidamente especializados, interesados en su formación continua y que se propicie su desarrollo personal, garantizando la igualdad de oportunidades.

Estará clasificados de la siguiente manera:

Miembros Fundadores: Las personas que han participado en la creación de la Asociación y que están relacionados en los Estatutos, ostentan la condición de socios fundadores del CGRRD, y son miembros de pleno de derecho del Consejo Directivo. Los miembros fundadores participarán activamente en la gestión del Club, aportando su experiencia y conocimientos, haciendo propuestas de actividades y cursos, participando en los actos que se celebren y en las comisiones y grupos de trabajo que se formen.

Miembros Protectores: Tendrán el carácter de miembros protectores las personas jurídicas descritas en el artículo 16 de los Estatutos, que así lo soliciten y sean admitidas como tales por el Consejo de Gobierno. Prestarán apoyo económico, académico o de cualquier otra índole para el sostenimiento de la Asociación o cumplimiento de sus fines. Podrán participar en las reuniones y actos que se celebran. Caso de ser personas jurídicas, nombrarán a una persona que las represente ante la Asociación.

Miembros Numerarios: Personas físicas, mayores de edad, con plena capacidad de obrar que, cumpliendo las condiciones establecidas en los Estatutos, lo soliciten y sean admitidas por el Consejo Directivo.

Miembros de Honor: Tendrán el carácter de miembros de honor las personas físicas o jurídicas que, propuestas por el Consejo Directivo, sean admitidas por la Asamblea General como tales con base en méritos o servicios especiales prestados para la consecución de los fines de la Asociación.

Los miembros de honor podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo, por invitación del Presidente y con voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos, ni estarán sujetos a los demás deberes y derechos que tienen los miembros fundadores, numerarios o protectores del Club.

Artículo 4: Las Personas interesadas en pertenecer al CGRRD deberá completar el formulario de solicitud dispuesto, indicando en el mismo las credenciales que lo hacen plausible para formar parte de la Asociación.

Artículo 5:

Artículo 6: Una vez admitido el nuevo miembro, el Secretario del Consejo Directivo procederá a darlo de alta en el libro de registro de miembros del CGRRD y a facilitar las credenciales de miembro.

Artículo 7: Se deberá presentar anualmente un informe a la Asamblea General sobre las entradas y salidas de miembros producidas en cada periodo.

 CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS.

Artículo 8: De manera general los miembros tendrán los siguientes derechos en la asociación:

  • Participar en las actividades y actos sociales del CGRRD.
  • Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo delegar su voto, conforme a las normas establecidas al efecto por Consejo Directivo.
  • Elegir y ser elegido miembros del Consejo Directivo (máximo de doce miembros, entre miembros fundadores y miembros numerarios)
  • Poseer un ejemplar de los estatutos y del presente reglamento desde su ingreso en la asociación. Esto podrá ser en cualquier medio físico o digital utilizado por el CGRRD y aceptado por los miembros como medio fehaciente.
  • Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo y las Comisiones del CGRRD.
  • Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna de la asociación, siempre que la misma esté concluida por el órgano interno que la genere y esté aprobada por el Consejo Directivo a compartir con el pleno del CGRRD.
  • Los Miembros Protectores tener presencia de marca y mención pública en todos actos que realice el CGRRD. Disfrutar de las ventajas y beneficios que el Club pueda ofrecer para ellos.
  • Expresar libremente sus opiniones y formular propuestas en materias y asuntos relativos a los fines del CGRRD.
  • Utilizar los servicios e instalaciones del Club, formar parte de comisiones y representaciones para las que se les elija.

Artículo 9: Los miembros tendrán las siguientes obligaciones, mismas que se detallan en los Estatutos:

  • Cumplir los preceptos que marcan los Estatutos y el presente Reglamento, así como los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo y las distintas comisiones.
  • Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma.
  • Cooperar en el desarrollo del CGRRD y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
  • Desempeñar las funciones que les sean encomendadas para la buena marcha de la asociación.

 CAPITULO IV. DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. 

Artículo 10:

Artículo 11: Los miembros podrán ser dados de baja del CGRRD por alguna de las causas descritas en el artículo 17 de los Estatutos

Párrafo 1: Ante el caso de que un miembro ocupe un cargo político electivo o se presente un conflicto de interés en cualquiera de las formas, el mismo será clasificado en categoría de miembro pasivo mientras permanezcan las razones que originaron el cambio de categoría.

Párrafo 2: Se considera miembro pasivo aquella persona física que queda inhabilitada temporalmente en el ejercicio de sus derechos porque sus ocupaciones estén ligadas al sector público o a un partido político mediante cargo electivo.

Párrafo 3: Los miembros pasivos no serán elegibles para ser miembro del Consejo Directivo y podrán participar en las reuniones de la Asamblea General, sin voz y sin voto; En las comisiones de trabajo de las que ya es miembro, podrá participar con voz, no pudiendo incorporarse, salvo excepciones aprobadas por el Consejo Directivo, a otras comisiones. No excluye que pueda participar en las actividades del CGRRD y hacer uso de los beneficios marginales de membresía.

Párrafo 4: La cuota anual del miembro pasivo será la mitad del valor de la cuota de membresía anual establecida por el Consejo Directivo.

Artículo 12: En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados por el Consejo Directivo, quien deberá documentar un informe justificando la moción de expulsión. La misma deberá ser acordada, previa audiencia del afectado.

CAPITULO V. REGIMEN DE GOBIERNO. 

Persigue la transparencia en la actuación de la Asamblea General, el Consejo Directivo y de todo su personal; así como de la toma de decisiones, la delegación de autoridad; como también de garantizar el conocimiento de la trascendencia de la aportación del Club al interés general de la gestión de riesgos.

Igualmente, esta transparencia ha de plasmarse en la apertura de sus instalaciones y proyectos a la sociedad, en la creación y sostenimiento de líneas activas y accesibles de comunicación con el medio, en la elaboración de memorias u otros documentos informativos de la actividad desarrollada por CGRRD, en el cumplimiento de las obligaciones informativas con sus miembros y en una escrupulosa rendición de cuentas a las autoridades y los miembros.

Artículo 13: El Régimen de Gobierno estará conformado y actuará conforme lo establecido en el Capítulo IV de los Estatutos.

Artículo 14:  La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los miembros y en segunda con la presencia de 1/3 de los mismos.

Artículo 15: El orden del día es realizado por el Presidente, de acuerdo a los lineamientos del Consejo Directivo y de las peticiones de los miembros. El orden del día será enviado a todos los miembros con una antelación mínima de 01 días a la celebración de la Asamblea.

Artículo 16: Las resoluciones deberán estar presentadas por un miembro que actuará de proponente y deberán estar secundadas por alguien más. Las presentadas por el Consejo Directivo no le aplica esta condición.

CAPITULO VIII. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO. 

Artículo 17: El Consejo Directivo aprobará y revisará cuantas veces sea necesario el Reglamento y Manual de Actuación de las Comisiones De Trabajo del CGRRD que regirá para el nombramiento y actuación de las diferentes comisiones que se definan para el buen desempeño de los objetivos operativos y estratégico.

Artículo 18: En el referido reglamento deberán definirse las políticas y objetivos generales del establecimiento de las comisiones, así como las particulares para cada tipo de comisión que sea definida.

CAPITULO IX. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO. 

El CGRRD es el resultado de la decisión constitutiva reflejada en los Estatutos que constituyen su norma de gobierno al explicitar la voluntad de quien la crea en cuanto a la misión que ha de cumplir. Ese compromiso debe mantenerse con toda fidelidad, pero sin perjuicio de aceptar que los fines de interés general señalados en los objetivos pueden necesitar adaptaciones y ajustes en el transcurso del tiempo dado lo complejo y cambiante del entorno social y los riesgos de la obsolescencia.

Artículo 19: La modificación de estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa del Consejo Directivo o de 2/3 de los miembros.

Artículo 20: El Consejo Directivo procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas a la Secretaría con una antelación de 60 días y difundidas a todos los miembros.

Artículo 21: Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, el Consejo Directivo deberá facilitar a los miembros los textos modificados.

CAPITULO X. DE LA MEDIACIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 23: Se procurará aplicar las mejores prácticas y la actuación por buena fe para resolver los conflictos de interés que puedan surgir en el ámbito de actuación del CGRRD. Por ello se impulsará y propiciará la cordialidad y la voluntad de entendimiento entre las partes que se enfrentan en los conflictos.

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