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Guidelines on the sound management of third-party risk regarding non-ICT services (EBA/GL/2026/09): final report

La EBA pasa de la externalización a una gestión más amplia del riesgo de terceros, con reglas más estrictas para lo que sostiene funciones críticas o importantes.

Organismo
Autoridad Bancaria Europea (EBA)
Fecha del documento
18 de septiembre de 2026
Tipo
Guía
Idioma
Inglés
Alcance
Unión Europea
Extensión
98 páginas

Qué contiene

El informe final de las directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA), EBA/GL/2026/09, publicado el 18 de septiembre de 2026, establece cómo deben gestionar los riesgos de los proveedores de servicios que no son de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) las entidades de crédito, ciertas empresas de servicios de inversión, las entidades de pago y de dinero electrónico y los emisores de tokens referenciados a activos. Parte de que el uso de terceros es uno de los principales motores del riesgo operacional y de que la noción tradicional de externalización debe ampliarse a los acuerdos con terceros en general. Los servicios TIC quedan dentro del alcance del Reglamento DORA; estas directrices cubren el resto, con atención especial a los que sostienen funciones críticas o importantes, cuya definición es coherente con la de DORA.

Las directrices se organizan en torno a la proporcionalidad, la evaluación de los acuerdos con terceros, el marco de gobierno (políticas, conflictos de interés, planes de continuidad del negocio, auditoría interna y documentación), el análisis precontractual (condiciones supervisoras, evaluación de riesgos y debida diligencia), la fase contractual (subcontratación, derechos de acceso, información y auditoría, y derechos de terminación), el monitoreo y las estrategias de salida. Cuando los servicios sostienen funciones críticas o importantes se aplican disposiciones más estrictas. Un título aparte se dirige a las autoridades competentes, que deben supervisar estos acuerdos, identificar y monitorear la concentración de riesgo y evaluar si podría amenazar la estabilidad del sistema financiero.

Las directrices derogan las de externalización de la EBA del 25 de febrero de 2019. Se aplican a los acuerdos con terceros celebrados, revisados o modificados desde la fecha de aplicación, que el informe deja por fijar; las entidades deben revisar los acuerdos existentes y, si la revisión de los que sostienen funciones críticas o importantes no está terminada en los dos años siguientes a esa fecha, informar a su autoridad competente con las medidas previstas o la posible salida. Los acuerdos que no sostienen funciones críticas o importantes pueden revisarse al renovarse. El informe incluye también el análisis de impacto y la respuesta a la consulta pública.

Por qué importa para la gestión de riesgos

Sirve de referencia para revisar la política de terceros y subcontratación, las cláusulas de acceso, auditoría y terminación y las estrategias de salida, y complementa los principios del Comité de Basilea sobre riesgo de terceros que ya están en esta biblioteca. Es una norma para entidades europeas y su aplicación en la República Dominicana depende de la normativa local, así que funciona como buena práctica comparada.

Resumen elaborado por el Club de Gestión de Riesgos de la República Dominicana a partir de la lectura del documento original, con fuente verificada el 12 de octubre de 2026. No sustituye la lectura del texto oficial ni constituye asesoría.

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