Toda organización que asume posturas o exposiciones sensibles a riesgos, ya sean estos por incumplimientos de contrapartes, fluctuaciones del mercado (precios y tasas de interés), cumplimiento a obligaciones contractuales, procesos operativos, vulnerabilidades tecnológicas y de seguridad, requieren como buena práctica una correcta Declaración de apetito y tolerancia al riesgo.

Esta Declaración es la herramienta en donde el Consejo de Administración y la Alta Gerencia definen los riesgos que desean asumir, así como, las desviaciones que están dispuestos a tolerar, en casos excepcionales, por tipos de riesgos para la consecución de los objetivos estratégicos y de negocios. Es útil para monitorear, gestionar y comunicar los riesgos integrales de manera adecuada.

Es común ver múltiples errores en la elaboración de la Declaración de apetito y tolerancia al riesgo, ya que en algunos de los casos es realizado sólo por obligatoriedad regulatoria o simplemente un documento de referencia y no así, para la gestión efectiva de los riesgos.

Para que la función de gestión integral de riesgos pueda realmente agregar valor a la entidad y a su vez, contribuir en la protección de sus activos productivos y capacidad de generar utilidades, es recomendable que se consideren por los menos los siguientes aspectos al momento de elaborar la Declaración:

Consistente con el plan y objetivos estratégicos de la entidad. Los objetivos de negocios y de rentabilidad de la entidad deben estar acorde con los riesgos que estaría dispuesta a asumir y tolerar. El involucramiento del responsable de la gestión de riesgos es vital en este proceso.

Indicadores de riesgo. Identificar indicadores que midan los factores que puedan poner en dudas el logro de los objetivos. Deben ser indicadores de riesgos, que sean prospectivos y que midan las perdidas o consecuencia de la materialización del riesgo. Evitar el uso excesivo o exclusivo de indicadores de desempeño o calidad de activos en la Declaración de apetito y tolerancia al riesgo, asi como también, evitar confundirla con las políticas de aceptación de riesgos y autonomías.

Granular y operativa. Definir de la forma mas detallada posible las variables e indicadores. Estos pueden ser determinados por: a) tipos de riesgos, b) productos o servicios, c) líneas de negocios, d) perfil de clientes, e) contrapartes, f) localidad, etc. De esta manera se puede “operacionalizar” su ejecución y seguimiento.

Definición de umbrales. Importante que los umbrales estén acordes con el apetito y capacidad de la entidad y no por un simple promedio histórico del indicador. Es frecuente ver indicadores dentro de los umbrales definidos, pero no así, siendo coherentes unos con otros.

Gestión de límites. Seguimiento y monitoreo recurrente al comportamiento de cada uno de los indicadores de cara a los limites y umbrales definidos. Debe quedar señalada en la Declaración de apetito y tolerancia al riesgo, la posición jerárquica o instancia dentro de la entidad que podría aprobar excepciones al apetito, siempre y cuando el resultado de la decisión mantenga al indicador dentro de los niveles de tolerancia. No debe ser permitido, bajo ninguna razón, que los límites excedan los niveles tolerados.

Así mismo, se debe aprobar el plazo máximo de excepción y las acciones a tomar en el corto plazo para regresar el indicador a los niveles deseados dentro del apetito de riesgo declarado.

Revisión y actualización. Reviste de mucha importancia que el responsable de la gestión de riesgos de cada entidad procure que la Declaración se revise y actualice por lo menos anualmente o cuando la empresa se encuentre en una coyuntura adversa.

Conociendo lo relevante y necesario que es mantener una correcta Declaración de Apetito y Tolerancia al Riesgo, las principales recomendaciones para su elaboración y las restricciones en su ejecución piensas que ¿Realmente es una camisa de fuerza para la gestión de la entidad?

La respuesta es que definitivamente sí, puede que la afirmación los sorprenda, pero dependerá de la interpretación de ésta y del grado de madurez de la entidad en la gestión de sus riesgos.

Se considera restrictiva ya que, mantiene las operaciones dentro de los umbrales deseados, conservando la rentabilidad ajustada al riesgo de forma óptima conforme a la capacidad de la entidad; no acepta exposiciones más allá de los niveles tolerados y su seguimiento es constantemente comunicado al Consejo de Administración, Ahora bien, ¿Es esto malo? Realmente no lo es.

Viendo la otra cara de la moneda, lo malo sería que la Declaración de Apetito y Tolerancia al Riesgo no fuese elaborada con los criterios correctos, afectando el desempeño de la entidad, la acertada toma de decisiones y siendo obstáculo para la consecución de los objetivos. En este caso, la respuesta seguiría siendo afirmativa, es decir, sería una camisa de fuerza para la gestión de la entidad, pero del lado negativo.

Sería conveniente hacernos la siguiente pregunta: ¿Es nuestra Declaración de Apetito y Tolerancia al Riesgo una camisa de fuerza en nuestra gestión de manera positiva? Espero que la respuesta sea afirmativa, de lo contrario, nunca es tarde para hacer los ajustes de lugar, promover la cultura de riesgos en nuestras entidades y agregar valor.

Autor: Carlos J. Rijo Montás
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