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ESTATUTOS CLUB DE GESTIÓN DE RIESGOS
DE REPÚBLICA DOMINICANA
CAPÍTULO I
NOMBRE. DOMICILIO SOCIAL. MISIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 1- Con la denominación Club de Gestión de Riesgos de República Dominicana se constituye una entidad de carácter civil, apolítica, sin fines de lucro, por tiempo indefinido, la que fija su domicilio en la Av. Roberto Pastoriza #420, esquina Manuel de Jesús Troncoso. Suite 7b. Ensanche Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana (en lo adelante, la “Asociación” / “CGRRD” / “Club”).
La Asociación podrá cambiar su domicilio dentro del Distrito Nacional por acuerdo del Consejo Directivo.
Artículo 2- Propósitos:
- Servir de punto de encuentro y foro de debate entre los distintos miembros respecto de los distintos sistemas y metodologías utilizadas para la gestión, control, análisis y medición de los riesgos derivados de la actividad económica.
- Fomentar el intercambio de ideas, experiencias y contraste de opiniones entre los distintos miembros sobre las mejores prácticas en materia de gestión y control de los riesgos financieros y regulaciones existentes.
- Mantener constantemente actualizados los conocimientos de los miembros en lo referente a técnicas, metodologías y sistemas de gestión y control de los riesgos derivados de la operativa desarrollada en los mercados financieros.
- Mantener contactos estrechos con autoridades reguladoras, clubes, asociaciones profesionales, entidades académicas y otros organismos establecidos con estos o parecidos fines dentro y fuera de la República Dominicana, con objeto de intercambiar opiniones, experiencias y conocimientos en materia de gestión, control, análisis y medición de riesgos financieros.
- Realizar trabajos de investigación y análisis sobre las diferentes metodologías para la gestión, control y monitoreo de los riesgos de la actividad económica con el objetivo de medir el impacto relacionado al mismo.
- Promover la adopción de mejores prácticas internacionales por ante las autoridades regulatorias manteniendo un rol activo en su desarrollo e implementación.
- Desarrollar, implementar y promover plataformas electrónicas de creación de contenido entre los miembros y su divulgación por canales de comunicación masivos
- Promover la difusión de la cultura del riesgo mediante la organización de jornadas, cursos, seminarios, webinar, eventos, servicios o publicaciones y la elaboración de instrumentos, protocolos y certificaciones relacionados con la gestión, control, análisis y medición de los riesgos derivados de la actividad económica, en sus distintas modalidades.
Misión:Promover la cultura de riesgos y las mejores prácticas de la industria, impulsando la adopción de estándares internacionales a través de la investigación, capacitación especializada, debate de ideas e innovación para elevar el nivel de madurez en la gestión.
CAPÍTULO II
DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 3- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, y desde su inscripción ante la entidad competente goza de personalidad jurídica propia y de la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines. La Asociación desarrollará sus actividades, en todo el territorio de la República Dominicana, sin perjuicio de las iniciativas y acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas y organismos internacionales o de terceros países que pueda llevar a cabo para el mejor desarrollo y cumplimiento de sus fines.
Artículo 4- El patrimonio se compone:
- De las cuotas que abonen los miembros;
- De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan;
- De las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden;
- De las entradas obtenidas de cursos, seminarios, congresos, jornadas, y demás actividades que se correspondan con su objetivo social.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS. CONDICIONES DE ADMISIÓN, SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN. OBLIGACIONES, DEBERES Y DERECHOS
Artículo 5– El Club de Gestión de Riesgos de República Dominicana reconoce cuatro categorías de miembros: fundadores, numerarios, de honor y protectores.
Artículo 6 Las personas que han participado en la creación del Club, que están relacionados en el Anexo de estos Estatutos, ostentan la condición de miembros fundadores del mismo y son miembros de pleno derecho del Consejo Directivo. Los miembros fundadores participarán activamente en la gestión del Club, haciendo propuestas de actividades y cursos, y harán aportaciones en especie, consistentes en su know-how, conocimientos y servicios, plataformas tecnológicas, trabajos de investigación, soporte administrativo y/o asesoramiento técnico, por valor equivalente a las aportaciones de los miembros numerarios, participando en los actos que se celebren y en las comisiones y grupos de trabajo que se formen”.
Párrafo I.- Cuando un miembro fundador desarrolle una función administrativa u operativa, participará como miembro del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.
Párrafo II.- La Asociación deberá cambiar su denominación si el Club de Gestión de Riesgos de España dejase de ser miembro de la misma.
Artículo 7- Tendrán la condición de miembros numerarios las personas físicas, mayores de edad, con plena capacidad de obrar que, cumpliendo las condiciones establecidas en los presentes Estatutos, lo soliciten y sean admitidas por el Consejo Directivo del Club.
Las admisiones efectuadas por el Consejo Directivo deberán ser ratificadas por la Asamblea General en la siguiente reunión ordinaria que celebre.
Artículo 8- Podrán pertenecer al Club como miembros numerarios las personas físicas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Sean responsables o trabajen de forma habitual en algún área de cualquier entidad financiera, corporación o empresa de servicios relacionada con la gestión, control, análisis o medición de los riesgos derivados de la actividad económica.
- Presten sus servicios en organismos reguladores, monetarios, académicos o asociaciones profesionales relacionadas con los mercados financieros.
- Hayan desempeñado en el pasado algunas de las funciones mencionadas en los dos párrafos anteriores, aunque en el momento en que soliciten pertenecer al Club ya no desarrollen ninguna de esas actividades.
La valoración de estos requisitos será efectuada por el Consejo Directivo del Club con base en la documentación aportada por las personas interesadas en formar parte del mismo.
Artículo 9- La integración y separación de los miembros del Club serán siempre voluntarias, salvo en los casos de exclusión acordada de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de los presentes Estatutos.
Art. 10- Son derechos de los miembros fundadores y numerarios del Club:
- Tomar parte en cuantas actividades organice el Club en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el Club pueda obtener.
- Participar en las Asambleas, con voz y voto.
- Elegir y ser elegido mediante votación libre, democrática y secreta, miembros de los órganos de representación y dirección del Club.
- Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
- Intervenir, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, en la gestión económica y administrativa del Club
- Informar y ser informados oportunamente de la composición de los órganos de gobierno y representación del Club, de su estado de cuentas, del desarrollo de sus actividades y de cuantas cuestiones les afecten.
- Expresar libremente sus opiniones en materias y asuntos relativos a los fines del Club y formular propuestas y peticiones a sus representantes en el mismo.
- Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- Utilizar los servicios, instalaciones o dependencias del Club con arreglo a las normas establecidas al efecto.
- Formar parte de las comisiones que se constituyan para la representación, gestión y defensa de los intereses del Club.
- Instar el ejercicio de las acciones para la defensa de los intereses comunes de los miembros.
- Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos de miembro del Club que tengan su origen en dicha condición de asociado, e instar al Club a que interponga las acciones y recursos oportunos.
- En general, cuantos otros puedan derivarse de la aplicación de estos Estatutos y de la vigente normativa legal sobre Asociaciones sin Fines de Lucro.
En el ejercicio de estos derechos, los miembros fundadores y numerarios del Club vienen obligados a atenerse estrictamente a la legalidad, siendo nula cualquier exclusión o discriminación que perjudique o menoscabe dichos derechos.
Artículo 11- Son deberes de los miembros fundadores y numerarios del Club:
- Aceptar lo dispuesto en los presentes Estatutos y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación del mismo.
- Facilitar información sobre cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando sea requerida por los órganos de gobierno, que tengan relación con los fines del Club.
- Participar en la elección y desempeñar, salvo causa justificada, los cargos para los que fueran elegidos.
- Participar en las reuniones de las distintas comisiones y grupos de trabajo existentes y, en general, en cuantas reuniones sean convocadas.
- Mantener la disciplina, la confidencialidad de los asuntos internos y la colaboración necesaria para el cumplimiento de los fines del Club.
- Contribuir al sostenimiento del Club, los miembros numerarios mediante el pago, con la debida diligencia, de las cuotas que, con carácter ordinario o extraordinario, se fijen por la Asamblea General de conformidad con los presentes Estatutos, y los miembros fundadores mediante las aportaciones a que se refiere el artículo 6.
- Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer, directa o indirectamente, las actividades del Club.
- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio del Club.
- Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma.
- Cooperar en el desarrollo del CGRRD y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
- Desempeñar las funciones que les sean encomendadas para la buena marcha de la asociación.
Artículo 12- El importe de las cuotas de los miembros numerarios será aprobado anualmente por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.
Si para lograr cualquiera de los fines del CLUB DE GESTIÓN DE RIESGOS DE REPÚBLICA DOMINICANA fuera necesario establecer una cuota suplementaria, el monto de la misma será fijado por la Asamblea.
Artículo 13- Los miembros que dejaren transcurrir dos anualidades consecutivas sin abonar, cesarán en su condición de miembros del CLUB DE GESTIÓN DE RIESGOS DE REPÚBLICA DOMINICANA.
Artículo 14- Los miembros morosos deberán ser emplazados a su regularizar su situación dentro de un plazo de treinta días; vencido este, serán declarados cesantes y únicamente podrán reintegrarse al CLUB DE GESTIÓN DE RIESGOS DE REPÚBLICA DOMINICANA previa resolución especial de la Consejo Directivo y ratificada por la Asamblea, después de abonar el importe adeudado, cuya resolución será ratificada por la Asamblea.
Artículo 15- De los miembros de honor. Tendrán el carácter de miembros de honor las personas físicas o jurídicas que, propuestas por el Consejo Directivo, sean admitidas por la Asamblea General como tales con base en méritos o servicios especiales prestados para la consecución de los fines del Club.
Los miembros de honor podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo por invitación del Presidente, con voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos, ni estarán sujetos a los demás deberes y derechos que tienen los miembros fundadores, numerarios o protectores del Club.
Finalmente, los miembros de honor podrán separarse voluntariamente del Club y ser expulsados del mismo, por las mismas causas y del mismo modo que los miembros fundadores y numerarios.
Artículo 16- De los miembros protectores. Tendrán el carácter de miembros protectores las personas jurídicas que así lo soliciten y sean admitidas como tales por el Consejo Directivo.
Podrán pertenecer al Club como miembros protectores:
- Entidades financieras.
- Compañías de Seguros.
- Sociedades de inversión.
- Empresas o grupos de empresas, que, en función de su tamaño y actividad, tengan áreas o departamentos financieros que gestionen productos o instrumentos financieros para la gestión de sus riesgos.
- Empresas de servicios que cuenten con áreas de asesoramiento, consultoría o prácticas, sobre productos o instrumentos financieros para la gestión de riesgos. Así mismo, todas aquellas empresas de servicios o desarrollo tecnológico o funcional, que presten servicios relacionados con la gestión de riesgos financieros.
- Organismos monetarios, reguladores o supervisores, tanto nacionales como internacionales.
- Entidades académicas, tanto nacionales como internacionales, que cuenten con áreas o departamentos dedicados a la docencia, investigación y divulgación de la gestión, control, análisis o evaluación de cualquier tipología de riesgo.
- Asociaciones profesionales y sectoriales relacionadas con la gestión del riesgo.
Los miembros protectores prestarán apoyo económico, académico o de cualquier otra índole para el sostenimiento del Club o cumplimiento de sus fines. Podrán participar en las reuniones y actos que se celebran. Nombraran a una persona que las represente ante el Club.
El contenido de los derechos y obligaciones de los miembros protectores será aprobado por la Asamblea general del Club a propuesta del Consejo Directivo.
Los miembros protectores causarán baja en el Club por cualquiera de los motivos especificados en el artículo 18 de los presentes estatutos.
Artículo 17-. Se perderá la cualidad de miembro numerario, miembro de honor o miembro protector del Club por la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Por petición propia.
- Por inhabilitación o suspensión declarada en sentencia firme por la jurisdicción penal.
- Por mala conducta pública, que le haga merecedor de la expulsión.
- Por incumplimiento grave y/o reiterado de sus obligaciones como miembro. Particularmente, se entenderá que el miembro ha incumplido la obligación de pago de las cuotas cuando no las abone dentro del mes siguiente a la fecha de su presentación al cobro.
- Por deslealtad grave en relación con los fines e intereses del Club.
En los casos de separación voluntaria del Club, será suficiente la simple renuncia por escrito del interesado dirigida al Consejo Directivo.
La expulsión del Club por cualquiera de las causas anteriormente mencionadas deberá ser acordada, previa audiencia del afectado y de forma motivada, por el Consejo Directivo, y su resolución podrá ser apelada ante la primera Asamblea que se realice dentro del plazo de quince días después de haber sido notificado el miembro. La resolución de la Asamblea es inapelable.
La expulsión de los miembros por las causas establecidas en los apartados c), d) y e) del presente artículo deberán ser ratificadas por la Asamblea General
La baja de un miembro, sea voluntaria o forzosa, no dará derecho al miembro separado o expulsado al reintegro de las cantidades hasta entonces aportadas para el sostenimiento del Club, renunciando expresamente a cualquier reclamación que por esta causa pueda formular contra el mismo.
Además, el miembro que se halle incurso en un proceso de expulsión deberá continuar participando en el sostenimiento del Club, mediante el pago de las cuotas periódicas y/o extraordinarias que se devenguen hasta la fecha efectiva de baja en el Club.
Art. 18- Existirá un Libro-Registro de miembros en el que constarán las admisiones y bajas producidas, que estará a cargo del Secretario del Consejo Directivo, quien expedirá las certificaciones correspondientes. En dicho Libro-Registro se harán constar los siguientes datos de cada miembro: nombre y apellidos, domicilio, profesión, número de teléfono, así como puesto de trabajo, empresa en la que preste sus servicios y un breve historial en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos para formar parte del Club.
La solicitud de admisión implica por sí misma la aceptación de los presentes Estatutos y de cuantos reglamentos, acuerdos o decisiones se hubieran adoptado de forma reglamentaria hasta esa fecha.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE GOBIERNO
Artículo 19- El Club estará representado, dirigido y administrado por: (a) Asamblea General b) El Consejo Directivo; y (c) La Comisión Revisora de Cuentas. Adicionalmente el Consejo Directivo nombrará una Comisión Ejecutiva, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona. Esta Comisión ejercerá las funciones y facultades que el Consejo Directivo le delegue expresamente, mediante el procedimiento descrito en los estatutos.
El CGRRD contará con una estructura operativa y administrativa que se encargará de la ejecución diaria de las actividades estratégicas y operativas que sean aprobadas por el Consejo Directivo y serán supervisadas por la Comisión Ejecutiva, salvo disposiciones especiales de supervisión directa del Consejo Directivo. Dicha estructura será dirigida por un Director Ejecutivo, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- Proponer para aprobación del Consejo Directivo las políticas administrativas del CGRRD.
- Ejecución y control de los proyectos y presupuestos aprobados por el Consejo Directivo y rendir cuenta de manera periódica, ya sea directamente o a través de la Comisión Ejecutiva, sobre el estado de todas las actividades, cumplimiento de plazos y ejecución financiera.
- Dirigir administrativamente el CGRRD y sus recursos humanos, cuidando que sus actividades se efectúen de conformidad con la ley, los Estatutos y reglamentos internos aprobados por el Consejo Directivo; y, bajo un ambiente apropiado y motivacional sobre los valores de la institución.
- Incentivar el ingreso de nuevos miembros protectores y numerarios a la nómina activa del CGRRD.
- Supervisar el buen desempeño y funcionamiento de las comisiones de trabajo definidas para lograr los objetivos estratégicos del CGRRD.
- Mantener las relaciones públicas con los miembros protectores, organismos estatales, entidades privadas, medios de comunicación y otras organizaciones gremiales, de acuerdo con los intereses estratégicos definidos.
- Representar al CGRRD en los eventos, talleres, reuniones o foros convocados por organizaciones, entidades o gremios que le sean asignadas por el Presidente del Consejo Directivo.
- Procurar la elaboración de contenido, propio o de terceros, que promuevan el posicionamiento del CGRRD en el público objetivo, contribuyan a fortalecer la institucionalidad, aporten soluciones a la gestión de riesgos del sector financiero y representen con objetividad los intereses del gremio y sus miembros.
- Coordinar y/o supervisar la organización de eventos corporativos internos y externos, incluyendo eventos promocionales del CGRRD, estableciendo tareas, objetivos y prioridades.
- Cualquier actividad a fin delegada por el Consejo Directivo y que contribuya al fortalecimiento de la gestión de los riesgos en el sector financiero global
Las reuniones de la Asamblea General, del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas podrán celebrarse por medios telemáticos que aseguren la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral con imagen y sonido, como la videoconferencia, siempre el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta. En tales casos, la sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la Asociación.
CAPÍTULO V
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 20- La Asamblea General es el órgano supremo del Club y está integrada por todos los miembros del mismo.
Los miembros podrán asistir y, en su caso, votar en las reuniones de la Asamblea General, bien personalmente, bien representados por otro miembro. La representación deberá ser siempre otorgada por escrito. Ningún miembro podrá representar a más de cinco miembros en una misma reunión de la Asamblea General.
La Asamblea General será presidida por el Presidente del Club, o por el Vicepresidente que le sustituya, según el orden de prelación establecido. El Secretario General, o quien por delegación le sustituya, levantará acta de la reunión, que será firmada, a su vez, por el Presidente o por quien haga sus veces.
Artículo 21- Las asambleas se convocarán por correo electrónico, circulares emitidas al domicilio de los miembros o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción con quince días de anticipación requerida por las circulares, y conjuntamente con ellas, deberá remitirse a los miembros la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En la convocatoria se hará constar, al menos, el carácter de la Asamblea, el orden del día, el lugar y la hora de la reunión.
La reunión de la Asamblea podrá celebrarse en primera o segunda convocatoria. La primera y la segunda convocatorias podrán fijarse en el mismo día, transcurriendo, al menos, media hora de diferencia entre ambas.
Artículo 22- La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
La Asamblea de carácter ordinario se reunirá, al menos, una vez al año, preferiblemente dentro del primer trimestre del año, y tratará de cualquier asunto de su competencia y necesariamente de:
- Examen y aprobación, en su caso, de los presupuestos, de la cuenta de gastos e ingresos de cada ejercicio social, del inventario de bienes, de la gestión de los órganos de gobierno y de la determinación de cuotas.
- Establecimiento y actualización, en su caso, del límite presupuestario, a propuesta del Consejo Directivo.
- Cualquier otro asunto que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 23.- La Asamblea se reunirá con carácter extraordinario para los siguientes asuntos:
- Elección, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, del Consejo Directivo.
- Modificación de los Estatutos, cambio de domicilio o denominación.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Expulsión de miembros, a propuesta del Consejo Directivo, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
- Disolución del Club o acuerdo sobre su fusión o agrupación con otras asociaciones.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Cuando por las necesidades sociales así lo acuerde el Consejo Directivo, o lo solicite un número de miembros no inferior al veinte por ciento, indicando las causas que justifiquen la petición y los asuntos concretos que hayan de tratarse.
Artículo 24- La Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los miembros del Club, esto es los miembros que representen más de la mitad (1/2) y, en segunda convocatoria, las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos emitidos, sin importar el número de votantes, excepto en los casos en que la Ley ordene una mayoría especial.
La Asamblea General Ordinaria adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes y representados, esto es con el voto de los miembros que representen más de la mitad (1/2).
La Asamblea General Extraordinaria adoptará sus acuerdos por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes y representados.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General, válidamente constituida, serán obligatorios para todos los miembros.
Ningún miembro podrá tener más de un voto y los miembros de la Consejo Directivo no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
CAPÍTULO VI
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 25– El Consejo Directivo es el órgano de gestión y representación de la Asociación. Estará compuesto por un número de miembros que determine la Asamblea General, con un mínimo de tres (03) y un máximo de quince (15), y tendrá una duración de Cuatro (04) año(s).
El Consejo Directivo elegirá de su seno:
- Un Presidente
- Un Vicepresidente
- Un Tesorero
- Un Secretario
- Un vocal 1 (Sustituirá al Vicepresidente en caso de ausencia)
- Un vocal 2 (Sustituirá al Tesorero en caso de ausencia)
- Un vocal 3 (Sustituirá al Secretario en caso de ausencia)
Artículo 26- Los Miembros elegidos para ocupar cargos directivos, titulares o suplentes, no podrán recibir, por este concepto, sueldo o emolumento alguno.
Artículo 27- Tanto los miembros titulares como los suplentes del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos.
Artículo 28- Solamente podrán ser miembros del Consejo Directivo quienes pertenezcan a la categoría de miembros fundadores, miembros numerarios y sean mayores de edad.
Artículo 29- En caso de ausencia temporal del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente; A su vez el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero serán reemplazados por el Vocal Suplente correspondiente. En el caso de ausencia temporal o renuncia del Presidente y Vicepresidente simultáneamente, los cargos serán ocupados por el 1º y 2º Vocales respectivamente.
Artículo 30- Cuando el número de la Consejo Directivo quede reducido a menos de la mitad de su totalidad, habiendo sido llamados los suplentes disponibles, deberá convocarse dentro de los quince días subsiguientes a una Asamblea eleccionaria. De la misma forma se procederá en la ausencia de todos los integrantes. En esta última situación, la Comisión Revisora de Cuentas asumirá el gobierno de la entidad y procederá a la convocatoria de dicha Asamblea.
Artículo 31- Todas las Asambleas deberán contener un orden del día que indique cuales son los puntos a tratar. El orden del día será redactado por la persona o las personas que la convoquen. La Asamblea sólo deliberará sobre las proposiciones que estén contenidas en el orden del día. Sin embargo, el Presidente o persona que preside la Asamblea estará obligado a incluir en el orden del día toda proposición emanada de uno o varios miembros que representen por lo menos la cuarta parte (¼) siempre y cuando haya sido consignada por escrito y entregada con cinco (5) días de anticipación a la Asamblea, y el tema sea compatible con la naturaleza de la misma. Toda proposición que fuere una consecuencia directa de la discusión provocada por un artículo de la Orden del Día deberá ser sometida a votación.
CAPÍTULO V
DEL PRESIDENTE
Artículo 32- El Presidente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
- Convocar a las asambleas y las sesiones de la Consejo Directivo y presidirlas;
- Tendrá derecho a voz y voto en las Asambleas y sesiones de la Consejo Directivo al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate, tendrá doble voto;
- Firmar con el secretario las actas de la Asamblea y del Consejo Directivo, la correspondencia y todo documento del Consejo. Directivo.
- Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Consejo Directivo, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este Estatuto;
- Dirigir y mantener el orden de las discusiones;
- Velar por la buena marcha y administración del Consejo Directivo observando y haciendo observar el Estatuto y los reglamentos, las resoluciones de la Asamblea y de la Consejo Directivo;
- Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente de la renuncia, el fallecimiento, la ausencia o enfermedad, así como de las resoluciones que adopte por sí en los casos extraordinarios que tengan carácter de urgencia;
- Representar al Consejo en todas sus relaciones;
- El Presidente y en su ausencia el Vicepresidente será el funcionario autorizado para representar al Club de Gestión de Riesgos de República Dominicana en justicia y para firmar toda clase de contratos.
CAPÍTULO VI
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 33- El Vicepresidente tiene los deberes siguientes:
- Tendrá derecho a voz y voto en las Asambleas y sesiones de la Consejo Directivo al igual que los demás miembros;
- Ejercerá las funciones que le sean delegadas por el Presidente o el Consejo Directivo; y,
- Sustituirá al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.
CAPITULO VII
DEL TESORERO
Artículo 34- El tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes:
- Llevar los libros de contabilidad;
- Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo;
- Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las asambleas;
- Responsabilizarse del cobro de las cuotas sociales;
- Presentar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar el Consejo Directivo para ser sometido a la asamblea ordinaria;
- Llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados;
- Depositar en la institución bancaria correspondiente los fondos ingresados a la institución.
- Dar cuenta del estado económico de la entidad del al Consejo Directivo y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exija;
- Firmar conjuntamente con el Presidente los giros, cheques y otros documentos para la extracción de fondos.
CAPITULO VIII
DEL SECRETARIO
Artículo 35- El Secretario tiene los deberes y atribuciones siguientes:
- Asistir a las asambleas y sesiones del Consejo Directivo redactando las actas respectivas, las que asentarán en el correspondiente libro y firmará con el Presidente;
- Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento del Consejo Directivo.
- Convocar a las sesiones del Consejo Directivo de acuerdo a lo prescrito en el artículo; y,
- Llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de asociados, así como el Libro de Actas de sesiones de Asambleas y Consejo Directivo.
CAPITULO IX
DE LOS VOCALES
Artículo 36- Corresponde a los vocales:
- Asistir a las asambleas y sesiones del Consejo Directivo con voz y voto; y,
- Desempeñar las funciones y tareas que el Consejo Directivo les asigne.
CAPITULO X
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
Artículo 37- El Consejo Directivo podrá designar de su seno una Comisión Ejecutiva, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona. Esta Comisión Ejecutiva ejercerá las funciones y facultades propias del Consejo Directivo que este órgano de representación le delegue expresamente, mediante acuerdo de delegación que habrán de votar favorablemente los dos tercios del mismo.
En ningún caso podrán ser objeto de delegación la presentación para su aprobación a la Asamblea General de los presupuestos anuales, la liquidación de cuotas y los documentos contables de liquidación y cierre de cada ejercicio económico, así como las facultades que la Asamblea General conceda expresamente al Consejo Directivo, salvo que fuese expresamente autorizado por ella.
La Comisión Ejecutiva estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, quienes elegirán de su seno, por mayoría, aquellos que vayan a ejercer el cargo de Director y Secretario de la misma. En su defecto o ausencia, serán sustituidos por la persona que designen los asistentes a la respectiva sesión.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva actuarán y decidirán en todo caso por mayoría. Cuando no se alcanzare el consenso o la mayoría requerida en la adopción de un determinado acuerdo, el Presidente del Consejo Directivo deberá convocar una reunión de dicho Consejo e incluir en el orden del día de la convocatoria la cuestión que originó el disenso.
La Comisión Ejecutiva establecerá sus propias reglas internas de funcionamiento. Además, podrá encomendar la ejecución de sus acuerdos a uno o varios de sus miembros.
CAPÍTULO XI
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 38- Además del Consejo Directivo, habrá una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres (3) miembros y dos miembros suplentes, los cuales durarán dos (2) años en sus cargos
Artículo 39- La Comisión Revisora de Cuentas tiene los deberes y atribuciones siguientes:
- Velar por el uso adecuado y transparente de los recursos del Club de Gestión de Riesgos de República Dominicana por parte de los miembros de la Consejo Directivo mediante la asistencia a las Asambleas y sesiones de la Consejo Directivo y auditoria de los informes financieros presentados por el Tesorero;
- Tendrá derecho a voz, pero no a voto en las Asambleas y sesiones de la Consejo Directivo;
- Asumirá el gobierno y procederá a la convocatoria de una Asamblea Eleccionaria en caso de ausencia de todos los integrantes a la reunión de la Consejo Directivo;
CAPITULO XII
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 40 – La Asociación se disolverá por la voluntad expresa de las tres cuartas partes de las personas socias o por haber llegado al término previsto para su duración. En este caso, los miembros de la Junta Directiva se convertirán en liquidadores y procederán a la liquidación del patrimonio de la asociación, debiendo decidirse por mayoría absoluta, a que otra asociación de iguales fines deberá donarse el activo resultante, después de cumplir con las deudas y compromisos, nacionales o internacionales. De no producirse este acuerdo, el Estado Dominicano pasará a ser propietario de los bienes de la asociación disuelta y celebrará un concurso público con las asociaciones sin fines de lucro de la misma naturaleza de la asociación disuelta, para adjudicarle los bienes de ésta.
Los documentos relativos a la disolución deberán ser depositados por ante la Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de la Corte de Apelación para su verificación y autorización, a los fines de proceder a la realización de las mismas medidas de publicidad que las realizadas para la incorporación de la asociación.
CAPÍTULO XIII
FEDERACIÓN Y RECIPROCIDAD
Artículo 41- El Consejo Directivo está facultada, con la anuencia de la asamblea, para celebrar con entidades afines que poseen personalidad jurídica, los siguientes convenios:
- De reciprocidad, con el objeto de propender en común a la mejor consecución de los fines sociales y al otorgamiento de facilidades en beneficio de los asociados;
- De federación. Estos convenios deberán ser sometidos a la Inspección General de Justicia.
CAPÍTULO XIV
CONTROLES ADMINISTRATIVOS
Artículo 42- El Club se constituye con un patrimonio inicial cero, si bien dispondrá de recursos económicos propios, presupuestarios o patrimoniales, que se aplicarán a los fines y actividades propios del Club.
Son recursos propios del Club:
- a) Las cuotas periódicas o extraordinarias establecidas de conformidad con los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General.
- b) Los productos y rentas de bienes, intereses de cuentas bancarias de que sea titular el Club y los beneficios de operaciones financieras realizadas por la misma.
- c) Los ingresos derivados de la explotación de los servicios, publicaciones, seminarios o actividades que desarrolle el Club.
- d) Las herencias, donaciones, subvenciones, aportaciones o premios que pueda recibir el Club.
- e) Cualquier otro recurso legítimo que pueda obtener.
Los gastos que ocasione el cumplimiento de los fines del Club, su sostenimiento y el de sus servicios, se sufragarán mediante los recursos mencionados en este artículo.
Artículo 43- Los ejercicios económicos del Club coincidirán con el año natural. El límite presupuestario anual será establecido y, en su caso, actualizado por la Asamblea General Ordinaria a propuesta del Consejo Directivo.
Artículo 44- El Club llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado del ejercicio, de su situación financiera y de las actividades realizadas, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.
Igualmente, el Club realizará anualmente un inventario de sus bienes. Las cuentas del Club serán sometidas anualmente a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 45- El Club establece su año fiscal de conformidad con el artículo 300 del Código Tributario Dominicano a realizarse los días 1ro de enero y con fecha de término el 31 de diciembre. Al respecto, el artículo 300 del Código Tributario Dominicano establece de manera expresa lo siguiente:
“Año Fiscal. Los contribuyentes de este impuesto imputarán sus rentas al año fiscal que comienza el 1ro. de enero y termina el 31 de diciembre.
Párrafo I. Las personas jurídicas que por la naturaleza de sus actividades prefieran establecer el cierre de su ejercicio fiscal en una fecha distinta del 31 de diciembre, podrán elegir entre las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre. Una vez elegida una fecha de cierre no podrá ser cambiada sin la autorización expresa de la Administración, previa solicitud, hecha por lo menos un mes antes de la fecha de cierre que se solicita modificar.
CLAUSULA DE NO FINANCIAMIENTO DE TERRORISMO, LAVADO DE ACTIVOS Y ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA. Actuando de conformidad con la Ley 155-17 que versa sobre el no financiamiento al terrorismo, lavado de activos y armas de destrucción masiva, este Club se acoje a dichas disposiciones legales las cuales claramente establecen la rotunda prohibición a la participación de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y armas de destrucción masiva.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales para ser depositados, dos (2) en el asiento social; otro en la Procuraduría General de la República y otro en la Dirección General de Impuestos Internos. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día veintitrés (23) del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020).
Los presentes Estatutos fueron firmados por el Primer Consejo de Directivo de la Asociación Sin Fines de Lucro “Club de Gestión de Riesgos de la República Dominicana CGRRD” y certificados por la Procuraduría General de la República Dominicana, resultando los siguientes registros:
- Registro Nacional de Incorporación (RNI): 21222/2022
- Registro de Incorporación (RI): 21254/1/2022
- Número de Resolución (NR): 00007/04/2022
Certificado de Incorporacion Definitiva- CGRRD
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